¿Qué tipo de vinculación es válida para justificar los 8 meses de vinculación exigidos por la normativa? Seguir
Para la convocatoria de sexenios de investigación de 2025, por lo que respecta a qué vinculación con centro docente o de investigación resulta permitida, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora:
- Tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura [o grado, cabe entender], acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio;
- Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas [la vinculación puede ser contractual o a través de un proyecto de investigación].
La valoración que corresponda sobre los centros de investigación y docencia no universitaria será competencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Por lo que respecta al tiempo mínimo de vinculación, debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Orden: los años de cada tramo deben cumplir con un mínimo de 8 meses de vinculación.
Accede al documento de preguntas frecuentes en PDF