En caso de haber tenido con anterioridad una evaluación negativa, ¿qué años puedo solicitar? Seguir
Para la convocatoria de sexenios de investigación de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994:
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación. Sin embargo, los investigadores a quienes se haya evaluado negativamente el último período de investigación presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos.
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