Si ya tengo una publicación en acceso abierto en una editorial o revista ¿debo depositarla además en un repositorio? Seguir
Para la convocatoria de sexenios de investigación de 2025, sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la publicación en abierto en una editorial científica no exime del depósito de la misma en un repositorio institucional o temático. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas.
El Criterio 5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora no entra a regular el primero de los procesos (la publicación), sino que obliga al segundo (el depósito) según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 17/2022 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 37.2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
El motivo de esta obligación es que depositar artículos científicos, conjuntos de datos y otras contribuciones en repositorios de acceso abierto permite a las instituciones y a los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.
La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (ej. Scopus), tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido (institucional, temático o generalista).
Accede al documento de preguntas frecuentes en PDF