¿Qué se considera una aportación válida? Seguir
Para la convocatoria de sexenios de investigación de 2025, se considera aportación válida cualquiera de las recogidas en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o en el artículo 3 de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes parala evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Ambos artículos establecen que:
Las aportaciones que la persona solicitante presente en cada período se clasificarán como ordinarias y extraordinarias.
a) Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:
- Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
b) Se considerarán como extraordinarias las aportaciones de:
- Informes, estudios y dictámenes.
- Trabajos técnicos o artísticos.
- Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. Comunicaciones a congresos, como excepción.
Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, por lo que, en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, se ha estimado que, en el momento actual también pueden justificar actividad investigadora los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
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