Convocatoria Sexenios de Investigación 2025 - Resolución de la evaluación Seguir
8.1 El pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y personas expertas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 7 de esta convocatoria.
8.2 Para la motivación de la resolución que dicte el pleno de la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y las personas especialistas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.
8.3 El plazo de resolución será de seis meses desde la apertura de la convocatoria (9 de enero de 2026). El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
8.4 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA, y en caso de resolución favorable, lo comunicará a las universidades u organismos públicos de investigación que correspondan a efectos del reconocimiento del correspondiente complemento de productividad. LA CNEAI podrá asimismo comunicar los resultados favorables del personal funcionario a otras agencias de calidad autonómicas a efectos de reconocimiento de la evaluación realizada por la CNEAI en las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora que les correspondan de su ámbito de competencias.