Convocatoria sexenios de investigación 2025: Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado Seguir
4.1 Tendrá derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de carrera de las siguientes escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:
- Profesoras/es de investigación.
- Investigadoras/es científicas/os.
- Científicas/os titulares.
4.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera en alguna de las Escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario haya estado en las situaciones de:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
4.3 El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo de seis años evaluables a fecha de 31 de diciembre de 2025 podrán solicitar la evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha.
b) Aquellas personas cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2019 o hubiera terminado en años anteriores.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal solicitado y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2022 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
4.4 El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijas, hijos o de otros familiares en primer grado a su cargo, podrá incluir en su solicitud de evaluación los años en que haya permanecido en dicha situación administrativa y someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.
4.5 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2026.