Convocatoria Sexenios de Investigación 2025 - Requisitos para el profesorado universitario Seguir
3.1 Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
- Catedráticos/as de Universidad.
- Profesores/as Titulares de Universidad.
- Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
- Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.
a) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
b) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
d) En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2025. La evaluación se realizará en la figura que se ostente en dicha fecha.
3.2 El profesorado antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2019 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Quienes nunca se hayan presentado anteriormente como personal funcionario y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2025. De acuerdo con el artículo 12.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora, y determinada dicha fecha, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2022 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
Téngase en cuenta que, en aplicación del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Orden de 2 de diciembre de 1994, en el caso de que el tramo de investigación solicitado se construya con años no consecutivos, los espacios temporales intermedios respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud no podrán ser alegados ni tenidos en cuenta a efectos de evaluaciones posteriores, igual que no será tenido en cuenta en evaluaciones futuras el espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación, cualquiera que sea su dimensión temporal.
3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.
3.4 Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 el 31 de diciembre de 2025. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.
Como alternativa a la medida anterior, se podrán presentar cuatro aportaciones, en lugar de las cinco principales posibles, si en el tramo de seis años sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente el disfrute de alguno de los permisos, excedencias o bajas enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. En el caso de permisos por maternidad o paternidad, la duración mínima del permiso ha de ser de 16 semanas. Podrá concederse el sexenio solicitado con cuatro aportaciones, en lugar de las cinco exigidas, si se obtienen 24 puntos como mínimo (en lugar de 30).
3.5 El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, siempre y cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y disposiciones de desarrollo.
No podrá solicitarse, por tanto, la convalidación de evaluaciones de tramos de actividad investigadora que no haya realizado la CNEAI.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule como personal funcionario, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles a través del siguiente enlace:
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante haya adquirido la condición de funcionaria.
En estas solicitudes de convalidación, deberá presentarse:
Hoja de servicios de la universidad u organismo donde conste la fecha de toma de posesión como Profesor o Profesora Titular de Universidad. En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera a fecha 31 de diciembre de 2025.
Documento de la universidad/organismo de reconocimiento de la concesión del tramo de actividad investigadora en la que hubiera participado CNEAI.
3.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2026 con excepción de los derivados de las solicitudes de convalidación según lo establecido en el apartado anterior.