Bases de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (Sexenios de investigación 2025) Seguir
Bases específicas
1. Objeto de la convocatoria
El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado que cumpla con los requisitos indicados en los apartados 3 y 4 del presente anexo, e incentivar su ejercicio, su calidad y su relevancia e impacto.
2. Normativa aplicable
La presente convocatoria se regirá por las bases específicas contenidas en el anexo y por lo dispuesto en:
a) La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
d) El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
e) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
f) La Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.