Resolución de la directora de la ANECA por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador Seguir
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR QUE LA IGUALDAD, LA CONCILIACIÓN Y LA INCLUSIÓN SEAN EFECTIVAS EN LAS EVALUACIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL INVESTIGADOR
A tenor del artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los procedimientos de acreditación del profesorado funcionario y laboral deberán incorporar criterios que garanticen que la igualdad y la conciliación de la vida familiar y laboral sean efectivas.
En el mismo sentido, y en aplicación del artículo 21.7 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, ANECA deberá incluir disposiciones específicas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social, así como el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en los procedimientos y criterios de evaluación.
Asimismo, en aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, ANECA podrá dispensar del requisito exigido para obtener la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad (PTU), de realización, durante un período acumulado de, como mínimo, nueve meses, de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido el cumplimiento de las actividades, por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género, mediante resolución motivada.
Las medidas que se adopten por ANECA en aplicación de las normas anteriores han de garantizar, en todo caso, la consecución de los niveles de calidad del sistema universitario exigidos por el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que también impone a ANECA el deber de contar con medidas de igualdad en sus procesos de evaluación.
Por otra parte, como dispone el artículo 8.4 del Real Decreto 678/2023, ANECA está también obligada, de acuerdo con los criterios que determine, a incluir como miembro de todas sus comisiones de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (programa ACADEMIA) a alguna persona vocal que cuente con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación.
Se deben tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al igual que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Convención de Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007.
Por último, el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, establece como principios de actuación de ANECA los principios de igualdad de género y no discriminación.
De conformidad con lo anterior, procede actualizar por la Dirección de ANECA las directrices que se dieron en la Resolución de 1 de diciembre de 2020 para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en la evaluación del profesorado y personal investigador, con una nueva resolución que sustituye a la citada de 1 de diciembre de 2020, que deja de tener efectos desde la firma de la presente resolución salvo lo que se dispone en el apartado cuarto.
Esta resolución se aplicará por ANECA y sus comisiones y comités en los diferentes procedimientos de evaluación del profesorado universitario, esto es, programas de acreditación de profesorado universitario funcionario y laboral y convocatorias de evaluación de sexenios.
Por ello, en ejercicio de las competencias otorgadas a la Directora de ANECA en el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo, se acuerda:
Primero. DISPOSICIONES GENERALES.
En la resolución de las solicitudes de acreditación del profesorado universitario que compete evaluar a ANECA, así como en la evaluación de sexenios (de investigación o, en su caso, transferencia), las comisiones y comités tendrán en cuenta y valorarán —cuando se justifiquen adecuadamente— las situaciones especiales derivadas de:
a) Permisos por maternidad o paternidad concedidos de acuerdo con la normativa aplicable (en particular, el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio). Se incluye la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia prevista por el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
b) Excedencias o permisos por el cuidado de hijas/os o de otros familiares dependientes previstas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) y en los artículos 49.e) y 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencias o permisos por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en los artículos 49.f) y 89 del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Bajas por larga enfermedad.
e) Discapacidad.
A los efectos de esta resolución, y de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá haber sido efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Deberá presentarse la certificación establecida por la disposición adicional primera del citado real decreto.
En aplicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se considera que tienen discapacidad moderada las personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad entre un 33 y un 49 por ciento; que tienen discapacidad grave las personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad entre un 50 y un 95 por ciento; y que tienen discapacidad muy grave las personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad entre un 96 y un 100 por ciento.
Las situaciones laborales citadas en este documento se corresponderán con situaciones protegidas en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con la normativa vigente.
Segundo. ACREDITACIÓN DEL PROFESORADO.
I. Evaluación de méritos de actividad docente y actividad investigadora
Al evaluar los méritos de actividad docente y actividad investigadora de las personas solicitantes, las comisiones y comités tendrán en cuenta las suspensiones del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, las excedencias o permisos por cuidado de familiares o violencia de género o violencia terrorista y bajas por larga enfermedad, recogidas en el apartado primero (Disposiciones generales), de la forma siguiente:
En la valoración de la actividad docente se disminuirán las exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas impartidas de manera proporcional a la duración de los periodos de permiso, excedencia o baja acreditados.
En la valoración de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado periodo, se aplicará una ampliación de dicho periodo de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso, excedencia o baja, o en proporción a la reducción de jornada disfrutada.
Las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, o dos años, como mínimo, en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Catedrática/o de Universidad (CU). El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado.
Las comisiones y comités también tendrán en cuenta y valorarán —cuando se justifiquen adecuadamente— las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimiento para personas con discapacidad. En particular, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, que les haya impedido la realización de estancias de investigación, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.
En caso de adaptación del puesto de trabajo con reducción de las horas lectivas o modalización del cumplimiento de las obligaciones docentes debido a una situación transitoria de pérdida de capacidades o de protección de la maternidad si existe riesgo laboral o una situación reconocida de discapacidad, las exigencias de méritos docentes se modularán de acuerdo con la relevancia de la adaptación del puesto de trabajo acreditada.
II. Dispensa del requisito de movilidad exigido por el artículo 4.3 del Real Decreto 678/2023
ANECA podrá dispensar, mediante resolución motivada, a las personas que soliciten la acreditación a PTU del requisito de movilidad exigido por el artículo 4.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, si se justifica una situación prolongada en el tiempo que haya impedido el cumplimiento de las actividades por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.
En particular, las personas solicitantes con una discapacidad que les haya impedido, total o parcialmente, la realización de actividades de docencia, investigación o transferencia en un centro distinto a aquel en que se presentó la tesis doctoral, deben justificar de manera fehaciente la discapacidad y su carácter impeditivo presentando la certificación regulada por la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. En todo caso, se considerará impeditiva, merecedora de dispensa total del requisito de movilidad del artículo 4.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, una discapacidad muy grave. Si la discapacidad es grave, podrán dispensarse, como mínimo, 6 meses de estancia. Si la discapacidad es moderada, podrán dispensarse como mínimo 3 meses de estancia.
En los casos de discapacidad permanente, la dispensa del cumplimiento de este requisito podrá invocarse por la persona solicitante en una posterior solicitud si fuera resuelta en sentido negativo aquella en la que se pidió la dispensa.
Las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de actividades de docencia, investigación o transferencia en un centro distinto a aquel en que se presentó la tesis doctoral, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, pueden pedir la dispensa de este requisito, justificando de manera fehaciente la enfermedad, la excedencia o el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.
Se considera situación prolongada en el tiempo aquella que haya alcanzado dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación. El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado.
Las comisiones de acreditación deberán resolver motivadamente sobre el cumplimiento o incumplimiento de este requisito, o en su caso de exención o dispensa, con base en las reglas establecidas por la Dirección de ANECA.
III. Selección y funciones de la persona experta en la integración del análisis de género en las comisiones ACADEMIA
En aplicación del artículo 8.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, uno de los miembros de cada comisión de acreditación del profesorado funcionario deberá contar con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación.
A estos efectos, se determina por ANECA que este vocal, mujer u hombre, además de cumplir con los requisitos exigidos al resto de los miembros de la comisión, deberá tener experiencia profesional en la integración de la perspectiva de género:
Bien por haber formado parte de comisiones de selección del Personal Docente Investigador en las que se haya integrado la perspectiva de género.
Bien por haber realizado trabajos fuera del ámbito académico que hayan requerido dicha integración.
Bien por haber integrado la perspectiva de género en su propia actividad académica (de docencia, investigación, gestión o transferencia).
La función del miembro de las comisiones con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación consiste en identificar los sesgos implícitos de género de quienes integran las comisiones de acreditación a los efectos de erradicarlos o, al menos, reducirlos.
Con esta finalidad, entre otras medidas, ANECA suministrará a sus comisiones documentación y formación específica sobre los sesgos de género en la evaluación académica y las recomendaciones europeas a este respecto.
IV. Causas de renuncia a formar parte de las comisiones de acreditación
Además de las causas expresamente establecidas por el artículo 11 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, para facilitar la conciliación podrán alegarse como causas de renuncia las situaciones acreditadas de monoparentalidad, con uno o más menores de edad en custodia, y las situaciones acreditadas de cuidado de familiares en primero grado con discapacidad grave o muy grave.
Las personas con discapacidad reconocida superior al 33% también podrán renunciar a formar parte de las comisiones de acreditación, en la forma prevista por el artículo 11 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Tercero. EVALUACIÓN DE SEXENIOS.
Las personas solicitantes de evaluación de un sexenio que justifiquen adecuadamente que se encuentran en situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales), tendrán derecho a las siguientes medidas:
Podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años —y las aportaciones publicadas en dichos años— durante los que hayan permanecido en dicha situación administrativa de permiso, excedencia o baja.
A efectos del cómputo de los sexenios para la evaluación de la actividad investigadora, todas las personas en alguna de las situaciones especiales previstas podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio concedido vivo y los permisos deberán haber tenido lugar en los periodos que se establecerán en cada convocatoria.
Como alternativa a la medida anterior, se podrán presentar cuatro aportaciones, en lugar de las cinco exigidas, si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente el disfrute de alguno de los permisos, excedencias o bajas enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales). Los permisos por maternidad o paternidad han de tener una duración mínima de 16 semanas. Podrá concederse el sexenio si se obtienen 24 puntos como mínimo (en lugar de 30).
Cuarto. APLICACIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Esta Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su firma, comunicándose a todas las comisiones y comités que intervienen en los procesos de evaluación del profesorado, y se publicará en la web de ANECA a efectos de su general conocimiento.
Con esta resolución, se sustituye la Resolución de la Dirección de ANECA de 1 de diciembre de 2020 para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en la evaluación del profesorado y personal investigador, que deja de tener aplicación salvo a las solicitudes de acreditación a PTU y CU, presentadas hasta el 31 de marzo de 2024, por lo que respecta a la valoración de las estancias como mérito complementario de investigación. También se seguirá aplicando por los comités del programa PEP la regla especial sobre valoración de las estancias de investigación en las solicitudes de acreditación para Profesor Contratado Doctor.
Se firma electrónicamente por la Directora de ANECA, Pilar Paneque Salgado.