Despacho preferente para solicitudes de acreditación con ayudas de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) para consolidación 2022 Seguir
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se ordena el despacho preferente de las solicitudes de acreditación de profesorado funcionario presentadas a partir del 1 de abril de 2024 por investigadora/es con ayudas para consolidación concedidas en aplicación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de 7 de octubre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación («BOE» de 16 de septiembre de 2022), que regula las funciones de la Directora de ANECA, se ordena a partir de la fecha de esta resolución el despacho preferente de las solicitudes de acreditación de profesorado funcionario presentadas a partir del 1 de abril de 2024 por investigadora/es con ayudas para consolidación concedidas por la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas ayudas se concedieron por Resolución de 27 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, “Ayudas CNS 2022”), y las personas afectadas que necesitan una resolución inmediata de sus solicitudes de acreditación que constan en ANECA son, a día de hoy, 44.
La urgencia en la tramitación inmediata de estas solicitudes en este momento de renovación del procedimiento de acreditación está justificada por la finalidad de las específicas ayudas concedidas y las características de la convocatoria del año 2022 de la Agencia Estatal de Investigación, que asocia graves consecuencias al incumplimiento de los objetivos perseguidos.
Las ayudas tienen como finalidad fomentar la consolidación de la carrera profesional de personas investigadoras, nacionales y extranjeras, para que puedan desarrollar su carrera profesional dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI), incentivando la creación de plazas de carácter permanente en las instituciones de adscripción, como dispone el artículo 3 de la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («BOE» de 16 de septiembre de 2022). Se dispuso, así, por el artículo 18.3 de la Resolución de “Ayudas CNS 2022”, relativo a las obligaciones de los beneficiarios, que “la entidad (beneficiaria) deberá, antes de que finalice el período de ejecución, crear un puesto de trabajo de carácter permanente en el ámbito de conocimiento del/de la IP y proceder a la cobertura, entendida como la efectiva incorporación al puesto de la persona que resulte adjudicataria”.
Y, según el artículo 29.2.a) de la citada Orden, el incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, considerándose incumplimiento total la no creación y la no convocatoria de cobertura de la plaza permanente en el área de conocimiento del/de la investigador/a principal de la actuación antes de la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.
En Oficio dirigido el 28 de marzo de 2025 a la Directora de ANECA por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Investigación, se solicita a la Dirección de ANECA que, en la medida de sus posibilidades, habiliten un procedimiento para priorizar estas solicitudes de acreditación, concedidas por la Resolución “Ayudas CNS 2022”, ya que el período de ejecución de dichas ayudas no puede prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2025. Se informa a ANECA en este Oficio que la resolución de la convocatoria establece en su artículo 20.3.b), referente a la modificación de la resolución de concesión en lo que atañe a las prórrogas del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, que “el período de ejecución en ningún caso podrá finalizar después del 31 de diciembre de 2025”, y el mismo apartado establece, además, de manera taxativa, que “[no] podrán concederse prórrogas hasta una fecha posterior”.
Debemos tener en cuenta el momento excepcional en que nos encontramos, de cambio del procedimiento de acreditación para adaptarlo a las exigencias de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. El régimen transitorio establecido en este real decreto, entre otras razones, supuso un aumento inusitado de solicitudes de acreditación presentadas hasta el 31 de marzo de 2024, que han debido resolverse con carácter previo a las presentadas a partir del 1 de abril de 2024. La dificultad de hacer frente a este número extraordinario de solicitudes, a pesar de todas las medidas adoptadas por la dirección de ANECA, la complejidad del cambio de procedimiento, y la falta de recursos humanos y materiales suficientes, han impedido mantener el ritmo deseado en la revisión y evaluación de las solicitudes que se acogieron al nuevo procedimiento.
No hay previsión ninguna, en la Resolución de la Agencia Estatal de Investigación referida, de mecanismos que permitieran reaccionar a una situación excepcional como la derivada del cambio de procedimiento de acreditación de profesorado universitario. Por lo que solo se cumpliría la finalidad de estas ayudas, y se evitarían las dramáticas consecuencias derivadas del incumplimiento de las condiciones de la convocatoria, si las personas a las que el sistema ha pretendido consolidar por razón de su excelencia investigadora han tenido la opción de ser evaluadas por ANECA con tiempo suficiente para obtener la acreditación que les permitiría concurrir a las plazas convocadas por las entidades beneficiarias de las ayudas, obligadas a crear un puesto de trabajo de carácter permanente y proceder a su cobertura antes del 31 de diciembre de 2025.
Esta resolución, con la motivación que antecede de la que queda así constancia, se ampara en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Se publicará inmediatamente en la página web del O.A. ANECA.
Consulta esta resolución en este enlace.