Procedimiento para la selección, renovación y nombramiento de las comisiones de acreditación del Programa ACADEMIA Seguir
Este artículo replica el documento, aprobado por la Directora de ANECA con fecha 29 de diciembre de 2023, en el que se presentan los criterios y el proceso que, en aplicación del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, sigue la Agencia para configurar la propuesta que eleva al Consejo de Universidades para la constitución y renovación de las comisiones de acreditación del Programa ACADEMIA, así como la composición de dichas comisiones. Estas comisiones son las encargadas de realizar la valoración de los méritos y competencias a que se refiere el citado real decreto, como establece su artículo 6.1.
1. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN
Las primeras comisiones de acreditación reguladas por el artículo 6.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, deben estar constituidas el 1 de enero de 2024, según establece su disposición adicional primera, apartado 1. La resolución en la que se constituyan estas comisiones y se extingan las anteriores podrá establecer criterios para garantizar la continuidad en la tramitación de los procedimientos pendientes. Hasta el momento de constitución de las nuevas comisiones continuarán desarrollando sus funciones las comisiones de acreditación constituidas antes de la entrada en vigor del real decreto.
En uso de la competencia que el artículo 6.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio atribuye a la dirección de ANECA para la creación, modificación o supresión de las comisiones de acreditación, por Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, publicada en el BOE de 22 de noviembre de 2023, se crean por ANECA las treinta comisiones de acreditación que valorarán los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, con las especialidades de conocimiento que se asignan a cada comisión (anexo). Estas especialidades se corresponden con las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real 1312/2007, de 5 de octubre, en aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 22 de noviembre de 2023, como ordena el artículo 6.2 in fine del real decreto.
De acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, la persona titular de la dirección de ANECA podrá proponer anualmente a la persona titular del Ministerio de Universidades la aprobación de un máximo de treinta comisiones, ajustándose a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables.
De conformidad con ello, el Ministro de Universidades aprobó la propuesta remitida por ANECA de creación de las treinta (30) primeras comisiones en sustitución de las veintiún (21) comisiones existentes, mediante la orden comunicada de fecha 14 de noviembre de 2023, emitiéndose en misma fecha la citada Resolución de la Directora de ANECA.
La determinación de las nuevas comisiones se realiza en atención a afinidades materiales y promedio mensual de presentación de solicitudes. Debido al establecimiento de una acreditación universal, y no por rama de conocimiento, no se estructuran en cinco bloques, correspondientes a las cinco ramas de conocimiento hasta ahora existentes. Se crea una comisión 0, Interdisciplinar, para dar cumplimiento al principio legal que favorece la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad en los procesos de acreditación (artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario).
En la Resolución de 14 de noviembre de 2023, además de la creación de las treinta comisiones que figuran en su anexo, con las especialidades de conocimiento (áreas de conocimiento) que se asignan a cada comisión salvo a la comisión 0. Interdisciplinar, se ordena el inicio de las acciones oportunas para el nombramiento de los nuevos vocales y la designación y nombramiento de los presidentes/as y secretarios/as de cada una de las nuevas comisiones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Con esta previsión se pretenden cumplir los mandatos contenidos en el artículo 8 del real decreto, en cuanto al procedimiento para la designación de los miembros de las comisiones, que ha de completarse con las reglas contenidas en su artículo 11, y que exige elevar al Consejo de Universidades, por la persona titular de la dirección de ANECA, la propuesta de miembros para formar parte de las comisiones, distinguiendo entre los provenientes del sorteo público y los directamente seleccionados por ANECA (apartado 7 del artículo 8). La competencia para aprobar la composición de las comisiones se atribuye al Consejo de Universidades, que podrá motivadamente rechazar la propuesta remitida, pero en ningún caso podrá proponer otros candidatos o candidatas (apartado 8 del artículo 8).
Si fuese necesario para un más adecuado funcionamiento de las comisiones, la persona titular de la Dirección de ANECA podrá realizar cuantos cambios sean necesarios en su composición y en la asignación de las especialidades a cada una de ellas (artículo 6.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio).
Corresponde a la persona titular de la dirección de ANECA realizar la designación de los miembros de las comisiones, previa aprobación de su propuesta por el Consejo de Universidades (artículo 9.1 del real decreto).
Por último, también se resuelve en la Resolución de 14 de noviembre de 2023 de ANECA que las comisiones de acreditación que se crean sustituirán, a partir de su constitución con fecha 1 de enero de 2024, a las 21 comisiones actuales recogidas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que quedarán suprimidas a partir de dicha fecha de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.
2. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE ACREDITACIÓN
En aplicación del artículo 8 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las comisiones de acreditación tendrán una composición mixta, con miembros seleccionados por ANECA (un 50 por ciento) y con miembros propuestos a partir de un sorteo público que ANECA realizará entre el personal en activo de los cuerpos docentes (el otro 50 por ciento).
Cuando el número de miembros de la comisión sea impar, ANECA propondrá al Consejo de Universidades la distribución más aproximada al 50 por ciento, con mayoría en todo caso de miembros propuestos por ANECA. El número de miembros titulares de las comisiones variará en función de la diversidad de especialidades de conocimiento asignadas a cada comisión y del número previsible de solicitudes, pero no será inferior a 7 ni superior a 21 (artículo 8.5). Cada comisión estará integrada también por un número de miembros suplentes equivalente a la mitad de los miembros titulares.
La proporción que ha de mantenerse entre miembros elegidos por sorteo y miembros seleccionados por ANECA se calcula a partir de la suma de vocales titulares y vocales suplentes de cada comisión. De modo que en la comisión titular puede haber más miembros elegidos por sorteo o más miembros elegidos por la dirección de ANECA, lo que deriva de la primera constitución de las comisiones, con vocales provenientes de las comisiones existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio a tenor de su disposición adicional primera, apartado 2. La distribución de los miembros titulares en función de su origen, por sorteo o designación directa, depende del número de vocales de las comisiones creadas antes de la entrada en vigor del real decreto seleccionados para formar parte de las nuevas comisiones con arreglo a los criterios que se indican en el apartado 3.
Las comisiones deberán estar constituidas mayoritariamente por profesorado de los cuerpos docentes universitarios, que deberá reunir los siguientes requisitos, a tenor del artículo 7 del real decreto:
Los Catedráticos y Catedráticas de Universidad deberán haber obtenido el reconocimiento de al menos tres períodos de actividad investigadora o de transferencia del conocimiento; los Profesores y Profesoras Titulares de Universidad deberán estar en posesión de al menos dos de dichos períodos (artículo 7.2).
El último período de actividad investigadora deberá haber sido reconocido en los últimos seis años (artículo 7.2).
El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios deberá tener una antigüedad en sus respectivos cuerpos de al menos dos años en el momento de ser seleccionado (artículo 7.3).
El segundo requisito, que no exigía el Real Decreto 11312/2007, de 5 de octubre, lo cumplirán quienes hayan conseguido un sexenio de investigación o de transferencia en los seis años anteriores a la designación. No lo cumplirán quienes puedan tener el máximo posible de sexenios, pero el último no se haya reconocido en los últimos seis años.
El período de referencia de seis años se prorrogará un año por cada permiso de maternidad o paternidad, situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares a su cargo o excedencia por razón de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
También podrá formar parte de las comisiones de profesorado, con las condiciones reglamentarias establecidas, el profesorado de universidades extranjeras, así como otro personal docente e investigador permanente y personas expertas de reconocido prestigio, con méritos equiparables a los requeridos para los miembros procedentes de los cuerpos docentes universitarios.
La mayoría de los miembros titulares y suplentes de cada comisión serán Catedráticos o Catedráticas de Universidad, o con categoría equivalente, e integrarán una subcomisión que tendrá la competencia exclusiva en la evaluación y resolución de las solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de la Universidad. (artículo 7, apartados 6 y 7). Con estos límites, en cada comisión se decidirá el número concreto de Catedráticos/as y Profesores/as Titulares de Universidad en atención a sus particulares necesidades, siendo deseable que el número de vocales perteneciente al cuerpo de Catedráticos/as alcance los dos tercios, como exigía la regulación anterior.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio:
Al menos uno de los miembros propuestos deberá contar con contribuciones científicas, docentes o de transferencia e intercambio del conocimiento de carácter marcadamente interdisciplinar o multididisciplinar. A estos efectos, se consideran por ANECA interdisciplinares las contribuciones que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas, y multidisciplinares aquellas en las que se encuentran aportaciones académicas a dos campos disciplinares diferentes, como mínimo.
Uno de los miembros de cada comisión deberá contar con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación. A estos efectos, se determina por ANECA que este vocal, hombre o mujer, además de cumplir con los requisitos exigidos al resto de los miembros de la comisión, deberá tener experiencia profesional en la integración de la perspectiva de género, bien por haber formado parte de comisiones de selección del PDI en las que se haya integrado la perspectiva de género, bien por haber realizado trabajos fuera del ámbito académico que hayan requerido dicha integración. Bien por haber integrado la perspectiva de género en su propia actividad académica (de docencia, investigación, gestión o transferencia.
3. CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN DE VOCALES EVALUADORES
La Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado, recogida en el Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, asesorará a la dirección de ANECA sobre el procedimiento y criterios de selección de los miembros de las comisiones (artículo 9.5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio).
ANECA procurará que las comisiones se integren por miembros prevenientes de las distintas especialidades del conocimiento asignadas a cada comisión. Del mismo modo garantizará una presencia equilibrada de instituciones y comunidades autónomas, así como una composición paritaria entre mujeres y hombres (artículo 8.3 RD Decreto 678/2023).
ANECA seleccionará un 50 por ciento de los miembros de las comisiones que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 7 del Real Decreto 678/2023 (artículo 8.2). Tendrá en cuenta, de modo no vinculante, las sugerencias recibidas de los actores relevantes consultados. Se garantizará con esta selección el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 8, apartados 3 y 4 del real decreto.
El otro 50 por ciento de los miembros de las comisiones se propondrá al Consejo de Universidades a partir de un sorteo público que ANECA realizará entre el personal en activo de los cuerpos docentes universitarios que también reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 7 del Real Decreto 678/2023 (artículo 8.1). Se garantizará con la elección de los concretos vocales el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 8.3 del Real Decreto 678/2023. Para la celebración del sorteo ANECA se apoyará en la base de datos aportada por la Secretaría de Universidades, completada con la base de datos de la CNEAI. El profesorado será ordenado aleatoriamente y de forma automática. Se procederá a seleccionar al profesorado por el orden que ocupan en el listado en función del perfil de las vocalías que sea preciso cubrir en cada comisión.
En la primera constitución de las nuevas comisiones de acreditación, en la mitad correspondiente a sorteo, ha de incluirse, con carácter previo, a los miembros de las comisiones de acreditación existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 678/2023 cuyo nombramiento ANECA puede proponer de acuerdo con la disposición adicional primera, apartado 2. En coherencia con la regla contenida en el artículo 9.3 del real decreto, y la necesidad de renovación de los miembros de las comisiones actuales, no se propone el nombramiento para las nuevas comisiones de los miembros nombrados antes de 2022.
La participación como miembro de una comisión será obligatoria, salvo cuando concurra alguna de las causas justificadas de renuncia previstas en el artículo 11.1. párrafo primero, debiendo procederse según lo allí dispuesto.
Son causas de renuncia:
Encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales.
Encontrarse en la situación administrativa de excedencia o permiso de larga duración.
Ocupar un cargo en el consejo de gobierno de una universidad o de dirección en un OPI o de un organismo de investigación de otras administraciones públicas.
Dirigir una agencia de calidad autonómica.
Presidir alguna de las comisiones de evaluación de una agencia de calidad autonómica.
En el caso de Profesores o Profesoras Titulares de Universidad, tener pendiente de resolución en la comisión para la que han sido elegidos una solicitud de acreditación para Catedrático o Catedrática de Universidad, Se trata en este caso de un deber de renuncia, porque los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad que ya fueran miembros de una comisión deben renunciar cuando registren la solicitud de acreditación para Catedrático o Catedrática de Universidad si solicitan ser evaluados por la misma comisión de la que son miembros (artículo 11.2).
La solicitud motivada de renuncia deberá ser presentada a ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del resultado del sorteo. La apreciación de que concurre la causa alegada corresponderá a ANECA, que deberá resolver en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de dicha solicitud.
Además de los criterios recogidos en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, ANECA seguirá aplicando los siguientes:
a) Criterio de mayor idoneidad académica: pertenencia a las áreas de conocimiento o agrupación de áreas afines que conformen la vocalía a ocupar.
b) Criterio de incompatibilidad con el cargo de rector/a y vicerrector/a.
c) Criterio de incompatibilidad con actuar en otros programas de ANECA.
4. NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ACREDITACIÓN
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, la persona titular de la dirección de ANECA realizará el nombramiento de los miembros de las comisiones, previa aprobación de su propuesta por el Consejo de Universidades (artículo 9.1).
La designación como miembro de una comisión de acreditación implicará el deber de cumplir, en el desempeño de sus funciones, el Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA el 22 de noviembre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2023 (artículo 9.2).
La designación se realizará por un período de dos años y, previo acuerdo, podrá ser prorrogada una sola vez por un período de la misma duración (artículo 9.3). Transcurridos dos años desde la designación de los miembros de cada comisión, se renovará necesariamente a la mitad de sus miembros titulares y suplentes.
En la primera renovación de las comisiones solo podrán ser propuestos para un segundo período, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, hasta un máximo de la mitad de los miembros titulares y suplentes de las comisiones (disposición adicional primera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio). La persona titular de la dirección de ANECA designará y nombrará, de entre los miembros de las comisiones, a quien ejerza la presidencia de cada comisión, atendiendo a criterios objetivos tales como la antigüedad, la experiencia en gestión o evaluación, o los méritos científicos y técnicos. ANECA garantizará que en el conjunto de las comisiones exista paridad entre presidencias ocupadas por hombres y mujeres (artículo 14.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio).
Los demás miembros de cada comisión tendrán la condición de vocales. Uno de ellos actuará como secretario o secretaria de la comisión (artículo 14.2 del real decreto).
Como regla general las personas que ocupan las vocalías suplentes actuarán en caso de ausencia, vacante o enfermedad o de las personas que ocupan vocalías titulares. En estas circunstancias, se incorporaría a la comisión la persona suplente con un perfil más idóneo.
Las personas que ocupan las vocalías suplentes actuarán junto con los titulares cuando los plazos de evaluación de expedientes sean superiores a los seis meses o el incremento de solicitudes recibidas ponga en riesgo el cumplimiento de dicho plazo. La participación de los vocales suplentes en atención a estas circunstancias de superación de los plazos de resolución de expedientes cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Universidades, de 5 de mayo de 2022.
En los casos en que participen vocales suplentes, un mismo expediente no podrá ser asignado a dos vocales suplentes, debiendo realizarse siempre uno de los dos informes preceptivos por vocales titulares. Las personas suplentes que actúen como ponentes participarán en las sesiones colegiadas con las mismas competencias y responsabilidades que los vocales titulares y figurarán en las actas de las sesiones como vocales de la comisión.
La composición de las comisiones será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que también establece que para garantizar la transparencia y objetividad en la designación de los miembros de las comisiones, ANECA publicará el contenido de los currículos de sus miembros en su web.