Para la acreditación a PTU y CU en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud será necesario justificar cinco años de experiencia profesional en actividad clínica, pública o privada, pudiendo incluirse el período de Formación Sanitaria Especializada. ¿ Seguir
La suficiencia en actividad profesional referida en el Bloque 4 del documento de criterios solo será necesaria para la acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, esto es, las agrupadas en la Comisión 7. Medicina Clínica (con la excepción del área 613. Medicina legal y forense), porque a petición de la citada comisión necesariamente se precisa de la actividad clínica asistencial para la enseñanza y la investigación en su ámbito.
Como mérito, y no requisito para la acreditación, la experiencia profesional podrá alegarse en cualquier comisión de acreditación.
Accede al documento íntegro sobre el procedimiento de acreditación en el siguiente enlace:
Accede al documento íntegro con los criterios de evaluación para la acreditación en el siguiente enlace: