¿En el nuevo procedimiento de acreditación es necesario que los títulos de doctor/a extranjeros cuenten con una declaración de equivalencia? Seguir
Sí, a diferencia del procedimiento anterior, en el procedimiento de acreditación regulado por el Real Decreto 678/2023, los títulos extranjeros de doctor/a deberán haber obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Accede al documento íntegro sobre el procedimiento de acreditación en el siguiente enlace:
Accede al documento íntegro con los criterios de evaluación para la acreditación en el siguiente enlace: