¿Se puede cumplir el requisito de movilidad con estancias no presenciales? Seguir
Solo en los casos previstos por la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, como se indica en el documento de criterios, se admitirán como estancias las realizadas de manera virtual:
“De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.
Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, o dos años, como mínimo, en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Catedrática/o de Universidad (CU). El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado.
De acuerdo también con la citada Resolución, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, que les haya impedido la realización de estancias de investigación, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.”
Accede al documento íntegro sobre el procedimiento de acreditación en el siguiente enlace:
Accede al documento íntegro con los criterios de evaluación para la acreditación en el siguiente enlace: