¿Está exenta de cumplir el requisito de movilidad una persona con contrato de investigación a fecha 12 de abril de 2023, que ya tuviera entonces la acreditación a PAD o a PCD de ANECA? Seguir
Sí, de acuerdo con el último inciso de la disposición transitoria quinta, apartado 3, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Su contrato es temporal y tiene la acreditación exigida por la ley.
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