¿Está exenta de cumplir el requisito de movilidad un/a profesor/a sustituto/a interino/a a fecha 12 de abril de 2023, que ya tuviera entonces la acreditación a PAD o a PCD de una agencia autonómica? Seguir
En el proceso de acreditación del profesorado universitario (programa ACADEMIA), sí. De acuerdo con el último inciso de la disposición transitoria quinta, apartado 3, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Su contrato es temporal y tiene la acreditación exigida por la ley.
Accede al documento íntegro sobre el procedimiento de acreditación en el siguiente enlace:
Accede al documento íntegro con los criterios de evaluación para la acreditación en el siguiente enlace: