ANEXO II. Criterios específicos de evaluación de la actividad investigadora Seguir
Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, que se recogen en este Anexo con las imprescindibles adaptaciones en atención al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios. Cada comisión de ANECA se conecta con el campo CNEAI correspondiente.
ÍNDICE POR COMISIONES: