1. Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento Seguir
Las personas solicitantes deberán destacar la calidad, la relevancia y el impacto científico y social de sus contribuciones, con apoyo de indicadores contextualizados. Se deben incluir los identificadores persistentes y enlaces que se estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales, temáticos o generalistas y a agregadores reconocidos internacionalmente. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.
Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadoras establecidas (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento suficientes para la acreditación a PTU.
Las personas solicitantes que hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas, tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, tanto para la acreditación a PTU como para la acreditación a CU. Quienes hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en su programa Starting Granttendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento para la acreditación a PTU.
A los efectos del artículo 5.1.c).1º del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que permite optar a la acreditación a CU a las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y justifiquen, en la acreditación con informe positivo para PTU, una trayectoria excelente en la actividad investigadora, se considerará que tienen tal trayectoria excelente quienes obtengan la acreditación a PTU con 90 puntos, como mínimo, en este Bloque 1.
En el caso de la acreditación a CU se pueden aportar contribuciones del conjunto de la carrera, aunque se debe demostrar actividad suficiente en los 6 años anteriores a la solicitud. Se considerará que cumplen este requisito las personas solicitantes con sexenio de investigación CNEAI-ANECA reconocido en esos 6 años. En su defecto, como mínimo cinco de las contribuciones aportadas en el apartado 1.2 han debido realizarse en los 6 años anteriores a la presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo del sexenio o del plazo de 6 años, todas las personas en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, podrán prorrogar el sexenio o el plazo un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido.
1.1. PROYECTOS Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO
En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. Se valorará la participación como miembro del equipo de investigación o del equipo de trabajo en proyectos de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad. Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como miembro de equipos en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorado con 10 puntos.
En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Se valorará la participación como miembro del equipo o grupo de trabajo en proyectos de investigación DIRECCIÓN DE ANECA – 20/03/2024 durante al menos 3 años o haber participado como Investigador/a Principal (IP), co-IP o miembro del equipo en un proyecto de investigación durante al menos 1 año, debiendo valorarse, además del rol desempeñado, el organismo o entidad financiadora, su carácter público o privado, y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad. Con carácterorientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, la participación durante 3 años como IP en convocatorias competitivas estatales podrá ser valorada con 10 puntos, mientras que la participación como miembro del equipo en las mismas condiciones podrá ser valorado con 2 puntos.
1.2. RESULTADOS Y DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO
En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 8 contribuciones, de las que al menos 5 tienen que aportarse en el apartado 1.2.1. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 20 contribuciones, de las que al menos 15 tienen que aportarse en el apartado 1.2.1. En la evaluación de los méritos de actividad investigadora realizada por las personas que se encuentren en alguna de las situaciones especiales, derivadas de permisos, excedencias o bajas, enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, siempre que se valoren méritos enmarcados en un determinado período, se aplicará una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de la referida situación de permiso excedencia o baja, o en proporción a la reducción de jornada disfrutada.
1.2.1. Actividad investigadora
En el caso de PTU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido un sexenio de investigación CNEAI-ANECA, y el máximo con dos sexenios de investigación. En el caso de CU, se reconocerá automáticamente el mínimo exigido de actividad investigadora a quienes hayan obtenido tres sexenios de investigación CNEAI-ANECA y el máximo a quienes hayan obtenido cuatro; cada sexenio de investigación, por tanto, se valorará con 10 puntos. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo, siempre que no hayan sido ya presentadas para conseguir los sexenios correspondientes.
Para garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación de ANECA (artículo 21.6 del RD 678/2023), la actividad investigadora se definirá y evaluará de manera semejante a la establecida en la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (sexenios de investigación) de CNEAI. Por tanto, a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de abril de 2024 se les aplicarán criterios generales y específicos de evaluación análogos a los previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, recogidos, respectivamente, en el Anexo I y en el Anexo II de esta resolución. Los criterios han sido en lo imprescindible adaptados al distinto tipo de convocatoria que es la de acreditación a cuerpos docentes universitarios. Así, no se distinguirán aportaciones ordinarias de extraordinarias y los límites sobre el número de aportaciones serán en todo caso los dispuestos en este apartado. A partir de la aprobación de las siguientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora, las personas solicitantes podrán invocar que se les apliquen o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI vigente en el momento de presentar su solicitud o bien los criterios previstos en la resolución CNEAI del año inmediatamente anterior. ANECA actualizará los Anexos I y II de esta resolución para adaptarlos a las sucesivas convocatorias de sexenios de investigación.
1.2.2. Transferencia e intercambio de conocimiento y actividad de carácter profesional
Para la acreditación a PTU, de las 8 contribuciones que pueden aportarse, un máximo de 3 puede corresponderse con resultados de transferencia e intercambio de conocimiento, que estén claramente diferenciados de los de investigación, docencia u otros méritos curriculares, y que atiendan a las características propias de cada ámbito del conocimiento.
Para la acreditación a CU, de las 20 contribuciones que pueden aportarse, un máximo de 5puede corresponderse con estos resultados de transferencia e intercambio de conocimiento.
Se reconocerán automáticamente 10 puntos por transferencia e intercambio de conocimiento a quienes hayan obtenido un sexenio de transferencia CNEAI-ANECA. Podrán presentarse otras contribuciones para alcanzar el máximo en este apartado, siempre que no hayan sido ya presentadas para obtener el sexenio de transferencia.
En defecto de sexenio de transferencia, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia e intercambio de conocimiento; derechos de propiedad industrial e intelectual en explotación; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; asesoramiento legislativo, ponencia de leyes; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, otras administraciones públicas, instituciones u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc.
En todos los casos se valorará el tipo de participación (responsable o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados, productos o servicios resultantes, y el impacto social logrado.
Además de lo anterior, se valorará la participación en comités, comisiones o paneles de ANECA u otras agencias u organismos oficiales que realicen actividades de evaluación de las enseñanzas, la actividad docente o a la actividad investigadora.
En este apartado podrán presentarse también méritos relativos a actividades de carácter profesional de calidad contrastada, no simultánea a la actividad a tiempo completo en la universidad, siempre que estén relacionados con la especialidad de conocimiento por la que se solicita la acreditación o sean relevantes para la actividad universitaria. Cada comisión de acreditación establecerá las exigencias que considere necesarias en atención a las especificidades disciplinares.
Queda excluida de este mérito la Formación Sanitaria Especializada en el caso de las profesiones sanitarias clínicas o cualquier otra actividad profesional que se alegue por la persona solicitante para acreditar la suficiencia en el Bloque 4.
1.2.3. Divulgación científica
Podrá aportarse un máximo de 2 contribuciones de divulgación científica, entendidas como aquellas que hacen accesible el conocimiento científico al conjunto de la sociedad.
En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías o a actividades equivalentes: publicaciones, exposiciones, audiovisuales destinados a la divulgación científica; organización de congresos de carácter divulgativo; proyectos competitivos de divulgación; colaboración sostenida y periódica con medios de comunicación; actividades interactivas (talleres, itinerarios, espectáculos de divulgación, etc.); premios o reconocimientos a la divulgación científica, etc.
En todos los casos se valorará el tipo de participación (individual o grupal), la duración, la financiación, los medios de difusión, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados obtenidos y el impacto social logrado.
Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una actividad de divulgación con un impacto contextualizado alto podrá ser valorada con 2 puntos.
1.3. ESTANCIAS EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN
Se considera como estancia de investigación el desplazamiento temporal desde la institución donde se está contratado o elaborando la Tesis Doctoral a otra institución o centro para desarrollar actividades de investigación en colaboración con una persona o un grupo de la universidad o el centro receptor.
En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones. En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones.
Salvo casos suficientemente justificados, para poder ser valorada, la estancia debe tener una duración mínima de 1 mes.
Deberá valorarse su extensión, su carácter internacional o nacional, la calidad de las actividades desarrolladas, los resultados constatables y el avance en el establecimiento de redes de trabajo estables, así como el prestigio del organismo de acogida en el ámbito de su especialidad.
Podrán aportarse como mérito las estancias de investigación alegadas para cumplir el requisito de movilidad exigido por el artículo 4.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, para la acreditación a PTU, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
De acuerdo con la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias de investigación, por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias. Se considera situación prolongada en el tiempo, a estos efectos, la que haya alcanzado, como mínimo, dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a PTU, o dos años, como mínimo, en los diez anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación a Catedrática/o de Universidad (CU). El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado. De acuerdo también con la citada Resolución, las personas solicitantes con discapacidad moderada, grave o muy grave, que les haya impedido la realización de estancias de investigación, podrán aportar la colaboración sostenida en el tiempo con grupos y redes de investigación internacionales, mérito que se valorará con indicios de calidad semejantes a las estancias.
Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las características específicas que se pongan de relieve en la descripción narrativa de la aportación, una estancia internacional de 3 meses de duración, con resultados contrastables, podrá ser valorada con 5 puntos.
1.4. OTROS MÉRITOS
Podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones.
En esta sección se podrán presentar méritos de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento, siempre que sean de naturaleza distinta a las contribuciones presentadas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.