Guía de Ayuda para solicitar el Certificado de Posición Comparable (profesorado de universidades de Estados Miembros de la UE) Seguir
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE POSICIÓN COMPARABLE A TU Y CU EN UNIVERSIDADES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
NORMATIVA
La Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea, dispone que ANECA dispondrá de un procedimiento simplificado para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición
comparable a la de Catedrática o Catedrático de Universidad, Profesora o Profesor Titular de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral, a los efectos recogidos en el artículo 24.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
De acuerdo con la disposición final primera de dicha Orden, se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias para su aplicación.
Se dicta la presente resolución para desarrollar el procedimiento para solicitar este reconocimiento para las posiciones comparables a Catedrático/a y Profesor/a Titular de Universidad.
REQUISITOS
- Para obtener el reconocimiento como profesorado acreditado, las personas solicitantes deberán formar parte del profesorado de una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea con categoría comparable a la de Catedrático/a y Profesor/a Titular de Universidad, y tener asignadas unas competencias análogas a las atribuidas, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y su normativa de desarrollo, a alguna de estas figuras.
- Además, la posición alcanzada debe suponer un vínculo estable para la persona que la ocupa con la universidad o con el Estado del que ésta dependa.
- Será requisito para obtener la certificación estar en posesión del título de Doctora o Doctor en el momento de acceder a la posición comparable en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate.
- La persona solicitante debe tener la posición comparable en el momento de presentar la solicitud o haberla tenido hasta, como máximo, un año antes de la presentación de la solicitud.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada mediante la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica de ANECA.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
- Certificado de la universidad, firmado por la autoridad competente para ello, y preferiblemente por medios electrónicos (en todo caso cuando se trate de países en los que esté implantada la firma electrónica). Este certificado deberá presentarse en el idioma original de la universidad, acompañado de traducción jurada al castellano o al inglés. El certificado deberá contener la siguiente información (se acompaña como Anexo I el modelo de certificado):
- Denominación de la posición alcanzada en origen y que ésta implica un vínculo estable para la persona que la ocupa o haya ocupado con la Universidad o con el Estado del que dependa.
- Fecha de nombramiento y fecha de finalización, en su caso.
- Estructura docente de la Universidad con denominación de cada una de las categorías docente y número de profesores/as en cada categoría.
- Título de Doctor/a.
- Declaración de veracidad.
- Curriculum vitae normalizado.
- En el caso de países donde sea exigible, documento que acredite el haber superado un proceso selectivo por parte de un órgano externo a la propia Universidad para alcanzar la posición.
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Al registrarse la solicitud, la unidad administrativa correspondiente de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA comprobará la documentación aportada.
Si faltara algún documento preceptivo, o los aportados no reunieran los requisitos necesarios, se comunicará a la persona interesada esta circunstancia y se le concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación. De no haber efectuado la subsanación de documentos preceptivos en el referido plazo, se la tendrá por desistida en su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
Si la persona interesada aporta los documentos solicitados, el expediente será revisado de nuevo por la unidad de gestión correspondiente.
EVALUACIÓN POR LA COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE POSICIÓN COMPARABLE
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La evaluación se realizará por la comisión de reconocimiento de posición comparable, que analizará la documentación aportada y solicitará, en su caso, los informes necesarios para poder realizar una propuesta de resolución motivada. Estos informes podrán solicitarse a:
a) Instituciones universitarias.
b) Organismos Gubernamentales.
c) Personas expertas nacionales o del país de referencia.
d) Agencias de Calidad inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). - En el caso de que la propuesta de resolución sea desestimatoria, la comisión remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que, en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes.
- La comisión de reconocimiento de posición comparable resolverá sobre la solicitud teniendo en cuenta las alegaciones en su caso presentadas. La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser estimatoria o desestimatoria. Se notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte.
- Cuando la resolución sea estimatoria, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las acreditaciones concedidas.
RECLAMACIONES
- Las personas solicitantes que reciban una resolución desestimatoria podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.
- Si la Comisión de Reclamaciones estimase procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA para que sea revisado, será la Comisión de Asesoramiento de Evaluación de Profesorado quien elevará, en el plazo otorgado, un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que éste resuelva la reclamación.
SOLICITUDES DE REINO UNIDO
En el caso de solicitudes de certificación de posiciones en Universidades de Reino Unido alcanzadas con posterioridad al 1 de enero de 2022, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.4. del Real Decreto-ley 38/2020: “Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido, que sean presentadas ante las autoridades españolas con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como dentro de los cinco años siguientes, se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente a 31 de diciembre de 2020 siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021”.
En estas solicitudes, el certificado de la posición alcanzada deberá incluir los contratos o nombramientos anteriores en la misma institución, que hayan conducido a la posición para la que se solicita el reconocimiento.
CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE POSICIÓN COMPARABLE
Para presentar la solicitud deberá seguir los pasos que se indican en el documento Cómo presentar una solicitud, que está publicado en este enlace: https://www.aneca.es/documentos-de-ayuda2
Con las siguientes especificaciones para las solicitudes de Reconocimiento de Posición Comparable:
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En la pestaña DATOS DE LA SOLICITUD, en el campo Origen de la Solicitud, debe seleccionar la opción: Posición comparable a TU/CU en una universidad de un Estado Miembro de la UE.
Una vez seleccionado este Origen, deberá subir a la aplicación el Certificado de la posición alcanzada. Este certificado deberá cumplir los requisitos contemplados en la Orden CNU/1385/2024 y deberá llevar preferiblemente firma electrónica.
- Una vez completados los datos de la pestaña DATOS SOLICITUD, pase a la pestaña COMISIÓN DE ACREDITACIÓN. Aquí deberá seleccionar la Comisión de reconocimiento de posición comparable.
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El resto de los documentos que deben acompañar a la solicitud son los contemplados en la mencionada Orden, además de la Declaración de Veracidad. Estos documentos deberá incorporarlos en la pestaña DOCUMENTOS COMUNES.
En el apartado para la Hoja de Servicios y en el apartado de Certificados de Docencia Impartida se adjuntará también el certificado de la posición alcanzada.
INSTRUCCIONES DE ACCESO EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE ANECA PARA SOLICITANTES EXTRANJEROS
El acceso a la sede electrónica de ANECA puede realizarse por varios medios de identificación:
• Certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e)
• Cl@ve PIN24H
• Cl@ve permanente
Para obtener la Cl@ve permanente deberá estar en posesión del NIE.
En este enlace puede consultar los trámites para la obtención del NIE.
En este enlace puede consultar los trámites para la obtención de la Cl@ve permanente con NIE.