8. Reclamación contra una resolución de acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios Seguir
Contra las resoluciones de las comisiones de acreditación, las personas solicitantes podrán presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Universidades, una reclamación ante el Consejo de Universidades, que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.
Una vez admitida a trámite, la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades determinará si cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver la reclamación o si, por el contrario, estima procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA para que sea revisado por las comisiones de revisión previstas por el artículo 25.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. En este segundo caso, la Comisión de Reclamaciones deberá indicar de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados por dichas comisiones de revisión, así como el plazo para hacerlo.
Las comisiones de revisión de ANECA analizarán los aspectos de la reclamación señalados por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades dentro del plazo otorgado.
Podrán recabar el informe no vinculante de una persona experta perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante cuando lo consideren necesario. En todo caso, elevarán un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que esta resuelva la reclamación.
La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: