7. Resolución procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios Seguir
La comisión competente para realizar la evaluación adoptará la decisión de forma colegiada a la vista de la documentación presentada y de los informes de la ponencia.
En caso de propuesta de resolución negativa, la comisión resolverá teniendo en cuenta las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia.
Las solicitudes de acreditación para el cuerpo de CU serán resueltas por las subcomisiones a las que se refiere el artículo 7.6 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Los miembros de las comisiones deben cumplir los deberes establecidos por el artículo 5 del Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA y publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2023 (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2023). Asimismo, son titulares de los derechos reconocidos por el artículo 6 del citado Código Ético.
La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser positiva o negativa.
En el caso de solicitud simultánea de acreditación a PTU y a CU, cuando la persona solicitante acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, la comisión podrá conceder la acreditación conjuntamente o solo a PTU.
En el caso particular de opción a la exención de pertenecer al cuerpo de PTU en la solicitud de acreditación a CU si se demuestra con carácter previo, por quien ya contaba con una acreditación a PTU, una trayectoria de investigación excelente (disposición adicional sexta Real Decreto 678/2023), habrán de realizarse los trámites previstos por el artículo 22 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio si la comisión valora que la persona solicitante no acredita los méritos necesarios para tener derecho a la exención (la excelencia en investigación de acuerdo con los criterios para la acreditación a PTU). En consecuencia, la propuesta de resolución negativa de admisión deberá comunicarse a la persona solicitante con el fin de que, en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. En caso de resolución negativa de admisión por este motivo, la comisión no entrará a valorar los méritos docentes, de investigación o transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso de experiencia profesional, alegados para la acreditación a CU; no será aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 23.3 del real decreto. Si la comisión valora que la persona solicitante acredita los méritos necesarios para tener derecho a la exención así lo hará constar en la resolución negativa de la acreditación a CU solicitada, a los efectos de justificar, en una posterior solicitud, el cumplimiento del artículo 5.1.c).1.º del real decreto.
La resolución será notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte.
El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Cuando la resolución sea positiva, ANECA emitirá el correspondiente certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las acreditaciones concedidas.
En el caso de resolución negativa o parcialmente negativa (en los casos de solicitud simultánea con concesión de la acreditación a PTU, pero no a CU), la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable.
Quienes hubieran formalizado solicitudes de acreditación conforme a lo dispuesto por el derogado Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y obtengan una resolución negativa antes o después del 1 de abril de 2024, no estarán sujetos a la restricción temporal establecida por el artículo 15.7 de dicho real decreto ni a la restricción temporal establecida por el artículo 23.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, si presentan una nueva solicitud conforme con el procedimiento establecido por este último, la primera vez que se haga.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: