6. La evaluación en el procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios Seguir
6.1. Méritos y competencias evaluables
La valoración de los méritos y competencias a que se refiere el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, será realizada por las comisiones de acreditación reguladas en el Capítulo II, y de acuerdo con lo establecido en el citado real decreto y en su anexo. Los criterios para valorar los méritos y competencias se ajustarán en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación. Los criterios específicos de evaluación y los requisitos mínimos de referencia para alcanzar la suficiencia en cada una de las dimensiones evaluables serán públicos y se someterán a un trámite de participación no vinculante con los actores interesados del conjunto de la comunidad universitaria y científica.
Los criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación, en aplicación de las reglas anteriores, se han aprobado por Resolución de la directora de ANECA de 20 de marzo de 2024.
Las Comisiones se ajustarán en todo caso a lo establecido por la Resolución de la Directora de ANECA, de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador.
La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, generado siguiendo el estándar CVN de FECYT (preferiblemente mediante la opción “CVA ANECA” de la herramienta online https://cvn.fecyt.es/editor) en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a CU deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo.
La evaluación se basará en la selección de contribuciones y en la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto aportadas por la persona solicitante.
El resultado de la evaluación será favorable o desfavorable. Será favorable cuando el solicitante obtenga la suficiencia, entendida como un mínimo de 50 puntos sobre los 100 posibles, en cada uno de los bloques establecidos: actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento, actividad docente y, para la acreditación a CU, liderazgo. Los mínimos expresados en cada tabla son imprescindibles para poder conseguir la acreditación correspondiente. La suficiencia en actividad profesional referida en el Bloque 4 del documento de criterios solo será necesaria para la acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, esto es, las agrupadas en la Comisión 7. Medicina Clínica (con la excepción del área 613. Medicina legal y forense), porque a petición de la citada comisión necesariamente se precisa de la actividad clínica asistencial para la enseñanza y la investigación en su ámbito.
En la acreditación a PTU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional. En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.
Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos y competencias de actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, esto es, cuando hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas de excelencia investigadora Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a las de estos programas.
En el caso de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, la acreditación a PTU se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, entendiéndose que justifican una trayectoria excelente en actividad docente quienes obtengan, en el Bloque 2 del documento de criterios, 90 puntos o más. Las mismas reglas
se aplicarán en el supuesto previsto por la disposición adicional quinta del real decreto para las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).
6.2. Procedimiento de evaluación
Cuando la documentación preceptiva esté completa, comenzará el proceso de evaluación con la adscripción de la solicitud a una determinada comisión, en función de la elección del solicitante o de la readscripción realizada por la dirección de ANECA según lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Las comisiones examinarán la documentación presentada con el fin de emitir su resolución. Los miembros de las comisiones recibirán información y formación específicas para evitar los sesgos de género en la evaluación.
En caso necesario, podrán recabar de las personas interesadas aclaraciones o justificaciones adicionales, que se deberán aportar en un plazo de diez días hábiles. En el caso de que no se presente la justificación o aclaración solicitada en dicho plazo, no se valorarán los méritos y competencias cuya necesidad de justificación o aclaración dio lugar al requerimiento.
Estas aclaraciones o justificaciones adicionales se enviarán a través de la sede electrónica de ANECA.
Cada solicitud será informada por, al menos, dos miembros de la comisión, que actuarán como ponentes.
En caso de discrepancia entre los ponentes, las comisiones podrán solicitar el informe no vinculante de una persona experta externa perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante. Las personas expertas externas deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 7 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Las solicitudes de acreditación para el cuerpo de CU serán examinadas por las subcomisiones a que se refiere el artículo 7.6 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Instruido el procedimiento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona solicitante.
No obstante, en el caso de que la propuesta de resolución sea negativa, la comisión de acreditación correspondiente remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que, en el plazo de diez días hábiles pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. Asimismo, se dará vista del expediente a dicha persona o, en su caso, a su representante, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el procedimiento, dictando la correspondiente resolución.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: