5. Comprobación del requisito exigido por el artículo 4.3 para la acreditación a Titular Universitario Seguir
Las personas solicitantes de la acreditación al cuerpo docente de PTU deben acreditar la realización de actividades de docencia, investigación y en su caso transferencia e intercambio del conocimiento por un período acumulado de nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, quedando expresamente excluida la mera participación en proyectos de investigación.
A tales efectos, han de presentar certificado/s emitido/s por el/los centro/s en el/los que se haya realizado la movilidad, con las fechas entre las que haya/n tenido lugar y las actividades
llevadas a cabo.
Si procediese la exención legal del requisito por encontrarse el solicitante en alguna de las situaciones previstas por la LOSU, en su disposición transitoria quinta y en su disposición adicional décima primera, deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones.
Si se solicitase la dispensa total o parcial del requisito por concurrir alguna de las situaciones previstas por el artículo 4.3, párrafo segundo, del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones con arreglo a las reglas siguientes.
Las personas solicitantes con una discapacidad que les haya impedido la realización de movilidad en un centro distinto a aquel en que se presentó la tesis doctoral, pueden pedir la dispensa de este requisito, justificando de manera fehaciente la discapacidad y su carácter impeditivo. En todo caso se considerará impeditiva, merecedora de dispensa, una discapacidad muy grave. Si la discapacidad es grave, podrán dispensarse como mínimo 6 meses de movilidad. Si la discapacidad es moderada, podrán dispensarse como mínimo 3 meses de movilidad.
En los casos de discapacidad permanente, la dispensa del cumplimiento de este requisito podrá invocarse por la persona solicitante en una posterior solicitud si fuera resuelta en sentido negativo aquella en la que se pidió la dispensa.
Las personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de movilidad en un centro distinto a aquel en que se presentó la tesis doctoral por razón de enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista, pueden pedir la dispensa de este requisito, justificando de manera fehaciente la enfermedad, la excedencia o el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.
Se considera situación prolongada en el tiempo aquella que haya alcanzado dos años en los seis anteriores a la presentación de la solicitud de acreditación. El período de dos años no ha de ser, necesariamente, continuado. Si se concede la dispensa, pero la evaluación de la solicitud es negativa, deberá volver a pedirse la dispensa al presentar una nueva solicitud. Las comisiones examinarán la documentación presentada con el fin de emitir su resolución.
Las comisiones de acreditación deberán resolver motivadamente sobre el cumplimiento o incumplimiento de este requisito, o en su caso de exención o dispensa, con base en las reglas establecidas por la dirección de ANECA.
Si la comisión entiende cumplido el requisito de los nueve meses de movilidad, se indicará en la resolución de la solicitud cuando esta sea negativa, a los efectos de que pueda ser reconocido automáticamente por ANECA cuando se presente con posterioridad una nueva solicitud.
Si la comisión no entiende cumplido el requisito de los nueve meses de movilidad, habrán de realizarse los trámites previstos por el artículo 22 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. En particular, la propuesta de resolución negativa de admisión deberá comunicarse a la persona solicitante con el fin de que, en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos probatorios que estime pertinentes. En caso de resolución negativa de admisión por incumplimiento del requisito establecido por el artículo 4.3 del real decreto, la comisión no entrará a valorar los méritos docentes, de investigación o transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso de experiencia profesional, alegados. No será aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 23.3 del real decreto.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: