4. Inicio e instrucción del procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios Seguir
4.1. Presentación de la solicitud
El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica de ANECA en la que debe constar:
- El cuerpo docente para el que se pretende obtener la acreditación (CU o TU).
- La comisión cuya evaluación se solicita (de las listadas en la Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se crean las comisiones de acreditación que valoran los méritos y competencias en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2023).
Si se solicitase la acreditación al cuerpo docente de PTU, deberá marcarse alguna de las siguientes alternativas, y cumplimentarse, en su caso, el formulario facilitado por ANECA relativo al requisito de movilidad.
- Que procede la exención legal del requisito por encontrarse el solicitante en alguna de las situaciones previstas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición transitoria quinta y en su disposición adicional décima primera. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones.
- Que se solicita la dispensa total o parcial del requisito por concurrir alguna de las situaciones previstas por el artículo 4.3, párrafo segundo del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Deberán presentarse documentos acreditativos de estas situaciones y, si la dispensa fuera parcial, deberá acreditarse el cumplimiento de la movilidad necesaria en el formulario correspondiente.
- Que se acredita el cumplimiento del requisito de movilidad con las actividades aportadas en el formulario correspondiente. Deberán presentarse documentos acreditativos de la realización y la duración de las actividades llevadas a cabo.
El proceso de presentación de solicitudes requiere que el interesado disponga de DNI electrónico o certificado electrónico.
Las personas extranjeras no residentes en España que deseen solicitar esta evaluación deberán obtener un NIE y un certificado electrónico. A tal efecto, deberán dirigirse al Consulado de España en su país.
4.2. Presentación del CVN
Junto con la solicitud deberá presentarse un currículo breve generado siguiendo el estándar CVN de FECYT (preferiblemente mediante la opción “CVA ANECA” de la herramienta online https://cvn.fecyt.es/editor), consistente en el resumen de la trayectoria docente, de la trayectoria investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento de la persona solicitante, así como, en su caso, de las actividades de liderazgo y de la actividad profesional desarrollada.
Este currículo breve incluirá:
- Para la acreditación a PTU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia e investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.
Para la acreditación a CU, la exposición y justificación de una selección de contribuciones relevantes en docencia, investigación y transferencia e intercambio de conocimiento y liderazgo, y en su caso experiencia profesional, que la comisión de acreditación elegida por el solicitante exige para conseguir una evaluación positiva, con una explicación narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto.
Para conseguir una evaluación favorable deberá acreditarse la suficiencia de méritos y competencias concretados por la dirección de ANECA en desarrollo de lo establecido por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigadoras establecidas (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento para la acreditación a PTU.
Las personas solicitantes que hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a los de estos programas, tendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento, tanto para la acreditación a PTU como para la acreditación a CU. Quienes hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en su programa Starting Granttendrán reconocidos automáticamente los méritos suficientes de investigación y transferencia e intercambio de conocimiento para la acreditación a PTU.
4.3. Justificación de los requisitos de admisión y de los méritos alegados
La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud y el currículo breve, la siguiente documentación:
- Hoja de servicios.
- Certificación de méritos de docencia (experiencia docente y, en su caso, resultado positivo del programa DOCENTIA) que genere cada Universidad recogiendo, en todo caso, los datos pedidos por ANECA. En su caso, autoinforme de calidad con arreglo al modelo exigido por ANECA.
- Declaración responsable de veracidad.
- Para la acreditación a PTU, certificados de actividades docentes y de investigación o transferencia, o en su caso documentos para acreditar la exención o dispensa del requisito establecido por el artículo 4.3 del real decreto.
- En su caso, certificados de discapacidad, de bajas por larga enfermedad, permisos por maternidad o paternidad, de excedencias por el cuidado de hijas/os u otros familiares, o por razón de violencia de género o violencia terrorista.
- Certificado de vida laboral (en caso de aportar experiencia laboral).
ANECA comprobará el requisito de estar en posesión del título de doctora o doctor accediendo al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO). Si no pudiera comprobarse de este modo, se comunicará a la persona interesada para que presente a través de la sede electrónica de ANECA el título oficial de doctora o doctor en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. De no efectuar la presentación del título en el referido plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud de acreditación.
Para aquellas personas solicitantes que hayan desarrollado actividad docente en el extranjero, se admitirán los certificados de docencia emitidos por los departamentos (o equivalentes) donde se haya ejercido la docencia, cualquier instancia universitaria superior o por el personal de recursos humanos del centro.
Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en el CV mediante la documentación presentada por las personas interesadas, si bien se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen convenientes de la documentación requerida para la evaluación del CV y en general del contenido de los expedientes, de forma aleatoria o a criterio de las comisiones.
En concreto, la unidad de gestión de profesorado seleccionará aleatoriamente un porcentaje de solicitudes en el momento de su presentación, para que los documentos que acrediten algunos de los méritos alegados sean presentados en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Los documentos de justificación deberán enviarse a ANECA a través de su sede electrónica. Si la persona solicitante no lo hiciera, su solicitud se tendrá por desistida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información esencial, determinará el sentido negativo de la resolución y la imposibilidad de presentar una nueva solicitud hasta transcurridos doce meses desde la presentación de la anterior solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. ANECA pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos denunciables de los que tenga conocimiento.
En todo caso, ANECA podrá hacer uso de la potestad de verificación que la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce a las administraciones públicas.
ANECA requerirá el uso de repositorios institucionales o temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.
La documentación podrá presentarse en inglés. Los documentos presentados en otra lengua extranjera requerirán una traducción al castellano.
4.4. Recepción y revisión de la documentación
Al registrarse la solicitud, la unidad de gestión competente para la evaluación comprobará el cumplimiento de la documentación preceptiva establecida para la acreditación a cada uno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios regulada por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, en sus artículos 4 y 5, así como la documentación requerida para la justificación de los méritos alegados que no queden cubiertos por la presunción de veracidad establecida por el artículo 19.4.
La persona solicitante debe cumplir los requisitos legales en fecha anterior a la de la firma de la solicitud de acreditación.
Si faltase algún documento de los preceptivos, o los aportados no reunieran los datos necesarios, se comunicará a la persona interesada para que subsane el defecto en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. De no efectuar la subsanación en el referido plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud de acreditación.
Los documentos de subsanación se enviarán a través de la sede electrónica de ANECA.
Asimismo, si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la caducidad del mismo y se acordará el archivo de lo actuado.
4.5. Seguimiento del estado de la solicitud
Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de ANECA.
4.6. Reasignación de la solicitud
En el caso de que, en el proceso de evaluación, la comisión seleccionada por la persona solicitante considere que su perfil resulta más afín a otra especialidad, remitirá el expediente a la persona titular de la dirección de ANECA para su reasignación a otra comisión.
Antes de resolver se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de reasignación, presente las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo sin recibir alegaciones, se tendrá por aceptada la reasignación.
Las alegaciones se enviarán a ANECA a través de la sede electrónica de ANECA.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: