3. Requisitos para optar a la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios Seguir
3.1. Acreditación al cuerpo de Profesora o Profesor Titular de Universidad (TU)
Podrán optar a esta acreditación quienes cumplan estos dos requisitos en el momento de presentar la solicitud:
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Estar en posesión del título de doctora o doctor:
Se podrán admitir títulos extranjeros de doctora o doctor respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
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Acreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), no tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la citada ley:
- Hubieran iniciado el trámite para la obtención de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad, o
- Estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, o-estuvieran contratadas como Profesores/as Contratado/as Doctores/as interinos/as, así como otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a PTU (disposición adicional décima primera, punto 3 LOSU).
Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.
3.2. Acreditación al cuerpo de Catedrática o Catedrático de Universidad (CU)
Podrán optar a esta acreditación:
- Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
- Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
- Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria.
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Las personas que acrediten tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad y se encuentren en alguna de estas situaciones:
Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesora o Profesor Titular de Universidad o Permanente Laboral. Se podrá optar también a la exención de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad por quienes ya hayan obtenido esta acreditación y justifiquen con carácter previo, en la solicitud de la acreditación a CU, dicha excelencia en investigación (disposición adicional sexta Real Decreto 678/2023).
Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor o doctora.
- El profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad.
3.3. Acreditación simultánea a ambos cuerpos docentes
El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a PTU y a CU simultáneamente, siempre que acredite tener la condición de doctora o doctor con, al menos, ocho años de antigüedad.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: