2. Principios del procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios Seguir
P1. Garantizará la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
P2. Garantizará la adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
P3. Garantizará una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación y transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia científica e impacto social.
P4. Garantizará una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial cuando se trate de profesiones reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
P5. La valoración de los méritos y competencias de los aspirantes se llevará a cabo de acuerdo con los estándares internacionales para la evaluación de la calidad docente e investigadora, y en particular de acuerdo con los principios de la Declaración de San Francisco sobre Evaluación de la Investigación (DORA) y de la Coalición para el Avance de la Evaluación de la Investigación (CoARA).
P6. La evaluación de los méritos y competencias deberá valorar de forma específica el carácter interdisciplinar y multidisciplinar de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento y de la experiencia docente.
P7. Garantizará la composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y personas expertas de reconocido prestigio, tanto nacionales como extranjeras.
P8. Garantizará los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de acreditación.
P9. Garantizará la justificación del resultado del proceso de forma detallada, objetiva y transparente.
P10. Deberá incorporar criterios que garanticen que la igualdad y la conciliación de la vida personal y laboral sean efectivas.
Accede al documento íntegro del procedimiento de acreditación en el siguiente enlace: